Portuigualdad - Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Portugalete

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La historia nos ha mostrado una imagen distorsionada de las mujeres que las presentaba relegadas al ámbito privado y teniendo como papel principal en sus vidas la maternidad, la cría, la educación de las hijas e hijos, la organización y limpieza del hogar, la responsabilidad de relaciones afectivas, etc. A mediados del siglo XVIII surge el movimiento feminista internacional y comienza a reclamar los derechos de las mujeres que habían sido ignorados durante siglos. El feminismo trató de mostrar una imagen más adecuada a la realidad de lo que las mujeres habían aportado a lo largo de la historia. Comienza así una etapa de duro trabajo en la que se hace necesario convertir en visibles los logros alcanzados por las mujeres, muchas veces ocultos a los ojos de la sociedad. Ese compromiso y entrega a favor de la mejora de la situación de las mujeres, sin duda ha dado sus frutos y son muchos los avances producidos; entre ellos podemos destacar el realizado al involucrar a las instituciones en el trabajo por alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

El reconocimiento por parte de los organismos internacionales de la existencia de una desigualdad real entre mujeres y hombres determinó la puesta en marcha de lo que hoy conocemos como políticas de igualdad, que tienen como objetivo eliminar los obstáculos que dificultan la efectiva implantación de los derechos y oportunidades que recogen las leyes y normativas.

La ONU es la institución responsable de elaborar recomendaciones e informes sobre la situación de las mujeres en el mundo. En este sentido, las conferencias internacionales y sus decisiones se consideran antecedentes de las políticas de igualdad. La preocupación de los organismos internacionales por la situación de las mujeres en el mundo se inició con la celebración del Año Internacional de la Mujer en México (1975); más tarde vendrían las conferencias de Copenhague (1980) y Nairobi (1985), que contribuyeron a impulsar cambios importantes como la creación de mecanismos para poner en marcha acciones concretas contra la discriminación de las mujeres. La IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Pekín, 1995) ha supuesto el compromiso gubernamental de erradicar la discriminación de género. Para ello se elaboran dos documentos, la Declaración de Beijing y la Plataforma para la Acción, que se define como un programa encaminado a crear las condiciones necesarias para el empoderamiento de las mujeres en la sociedad; se realiza un llamamiento para poner en marcha de medidas que derriben los obstáculos que dificultan la participación activa de las mujeres en todas las esferas de la vida pública y privada, y su participación en el proceso de la toma de decisiones en la economía, la sociedad, la cultura y la política.

Durante cincuenta años las Naciones Unidas han actuado contra la discriminación. El artículo I de su Carta Magna habla de reafirmar la fe en los derechos fundamentales de las personas, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de los hombres y las mujeres, pero no ha sido hasta 1979, con la aprobación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), cuando se han conjuntado todas las medidas que se relacionarán específicamente con la mujer.

Esta convención de treinta artículos promulga, en forma jurídicamente obligatoria, principios aceptados universalmente y medidas para conseguir que las mujeres gocen de derechos iguales en todas partes. Pide igualdad de derechos para la mujer, cualquiera que sea su estado civil y en toda esfera: política, económica, social, cultural y civil; pide que se promulguen leyes nacionales para prohibir la discriminación; recomienda medidas especiales temporales para acelerar la igualdad entre el hombre y la mujer y disposiciones para modificar los patrones socioculturales que perpetúan la discriminación. La convención entró en vigor el 3 de septiembre de 1981.

La implicación de la Comunidad Europea con respecto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se ha visto materializada en diferentes normativas sobre la igualdad, así como en la puesta en marcha de varios programas de acción positiva. En 1982 el Parlamento Europeo aprueba una resolución en la que se establecen los objetivos del I Plan de Acción Positiva para el periodo 1982-1985; desde entonces se han llevado a cabo cinco planes y está vigente en la actualidad el V Programa de Acción Comunitaria 2001-2005, estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres.

No se puede pasar por alto la Recomendación del Consejo de Europa de 13 de diciembre de 1984, relativa a la promoción de acciones positivas a favor de la mujer, que recomendaba a los estados miembros que aportasen una política de acción positiva destinada a eliminar las desigualdades de hecho de que son objeto las mujeres, tanto en la vida profesional como en las actitudes, comportamientos y estructuras basadas en la idea de una distribución tradicional de funciones entre hombres y mujeres y estimular la participación de las mujeres en los sectores en que se ecuentren infrarepresentadas.

A nivel estatal, el principio de igualdad aparece recogido en la Constitución, concretamente en el artículo 14: Todos los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Así mismo, el Instituto de la Mujer ha impulsado y coordinado cuatro Planes de Igualdad de Oportunidades. Está hoy en vigor el cuarto de ellos: IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. (2002-2005).

En nuestra comunidad autónoma, el artículo 9.2, apartado D, del Estatuto de Autonomía, recoge que Los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, adoptarán aquellas medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

Por otro lado, el Parlamento Vasco crea mediante la Ley 2/1988, de 5 de febrero, el Instituto de la Mujer, Emakunde, como organismo autónomo destinado a promover las condiciones que faciliten la igualdad entre sexos y la eliminación de los obstáculos que impidan su plenitud, así como de todas las formas de discriminación de hecho y de derecho.

Emakunde se puso en marcha el primer Plan de Acción Positiva en el periodo 1991-1994, plan que ha servido para la puesta en funcionamiento de las políticas de igualdad de oportunidades. En estos momentos se está llevando a cabo el III Plan de Acción Positiva de la Comunidad Autónoma Vasca 2000-2004, que aprobó el Consejo de Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 1999.

La Diputación Foral de Bizkaia, asumiendo la responsabilidad de los poderes públicos ante la discriminación de las mujeres, creó en marzo de 2000 la Unidad de Igualdad de Oportunidades y Políticas de Género, servicio que tiene atribuidas entre otras la función de desarrollar el Plan Foral para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que se llevará a cabo durante el periodo 2000-2003.

La Administración Local constituye el último nivel de disgregación dentro de la escala de poderes públicos. Al igual que ocurre con las instancias superiores revisadas, tiene competencia expresa recogida legislativamente para actuar dentro del ámbito que nos ocupa, que en su caso hay que localizar en el artículo 28 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), dice: Los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, y en particular las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. A esto hay que añadir que, debido a la proximidad de los ayuntamientos a la ciudadanía, el impacto de las acciones que desarrollen va a incidir de manera más directa en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres.

Con el firme propósito de hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, el Ayuntamiento de Portugalete ha elaborado su I Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. La elaboración de este Plan tuvo en cuenta los siguientes criterios básicos:

  1. La elaboración del plan es participativa, abarca a todas las sensibilidades, tanto municipales como de iniciativa social y políticas.
  2. La desigualdad entre mujeres y hombres es un fenómeno global, se manifiesta en todos los aspectos de la sociedad, tiene que ver con todos los ámbitos de la vida: educación, cultura, economía, etc. Es un problema nos atañe a todos en cuya solución debemos implicarnos todos.
  3. Esta concepción global de la desigualdad explica que la aplicación del Plan deba efectuarse en todas las áreas de la institución, según el principio de transversalidad.
  4. Su desarrollo requiere coordinación tanto entre las áreas municipales como del ayuntamiento con otras instituciones.

 

El Plan definitivo ha quedado compuesto por seis áreas, repartidas en dos bloques: el primer bloque recoge objetivos y acciones encaminados a promover la igualdad de oportunidades dentro del Ayuntamiento:

 

  1. El Ayuntamiento como ejemplo de igualdad de oportunidades.

El segundo bloque recoge objetivos y acciones encaminados a promover la igualdad de oportunidades dentro de la villa:

  1. Educación y conciliación de las responsabilidades personales, familiares y profesionales.
  2. Empleo y formación.
  3. Calidad de vida.
  4. Cultura, asociacionismo y deportes.
  5. Urbanismo.


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