Portuigualdad - Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Portugalete

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Ámbito Local


  • La Diputación Foral de Bizkaia aprobó en el 2000 el I Plan Foral de Igualdad, revalidado posteriormente hasta el año 2007, en un II Plan.
  • Ayuntamiento de Portugalete. Manual por la Igualdad en el lenguaje. Libro de estilo en el lenguaje municipal.

 

En el marco de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres 4/2005 citada Ley, se definen claramente las funciones que en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponden a cada nivel administrativo, que imponen a todos los poderes públicos el deber de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad de mujeres y hombres sea efectiva y real y la obligación de promover dicha igualdad en todas sus políticas y acciones.

La Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, atribuye las siguientes funciones a la Administración Local:

  1. Adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género.
  2. Ejecución de medidas de acción positiva.
  3. Programación en el marco de la planificación general del Gobierno y la programación de las respectivas Diputaciones Forales.
  4. Adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.
  5. Realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en el ámbito local.
  6. Realización de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.
  7. Seguimiento de la normativa local y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
  8. Información y orientación a la ciudadanía, y en especial a las mujeres, sobre recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres y sobre programas o servicios dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.
  9. Prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
  10. Establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter municipal.
  11. Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
  12. Detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en el ámbito local y la adopción de medidas para su erradicación.
  13. Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se les pudiera encomendar.

Todos estos aspectos, se han tenido en cuenta en la elaboración de este II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Portugalete.



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